domingo, 6 de diciembre de 2009

ARTICULADO PARCIAL DEL ESTAUTO DE CATALUÑA

La ciudadanía viene soportando, desde hace tiempo, un auténtico bombardeo de opiniones y noticias referidas al manoseado Estatuto de Cataluña. Sin embargo, ningún medio ha publicado, ni siquiera parcialmente, el contenido del texto. Para subsanar esta laguna, he considerado pertinente transcribir los artículos más significativos y polémicos a fin de que el ciudadano pueda juzgar por sí mismo sin necesidad de intermediarios. No ha sido posible publicar el articulado completo porque se compone de 85.113 artículos, que necesitarían varios volúmenes gruesos. Zapatero y Montilla aseguran que el Estatuto es plenamente constitucional.
Artículo 1º. La totalidad de los impuestos que se generen en Cataluña, así como los generados por las empresas catalanas fuera de sus fronteras, serán recaudados por la Generalitat, entregando a las naciones y pueblos de la Península, una vez enteramente cubiertas las necesidades del pueblo catalán, la cantidad que sobre, si es que sobra algo, como gesto de solidaridad vecinal. Por el contrario, en caso de producirse déficit, las naciones y pueblos antes citados, deberán cubrirlo dentro del mismo ejercicio, de manera que los presupuestos de la Generalitat queden equilibrados. En ningún caso, las inversiones en Cataluña, como locomotora de la economía global, serán menores que el total que corresponda al resto de los pueblos peninsulares e islas adyacentes y de ultramar.
Artículo 1º bis. Cataluña se constituye en una única nación uninacional y el resto en una comunidad plurinacional y diversa. La nación catalana, o Paisos catalanes, formada por la actual Cataluña, Aragón, Valencia y Baleares, no renuncia a sus derechos históricos sobre sus antiguas posesiones de Occitania, Reino de Nápoles, Sicilia y América, sin perjuicio de que otros pueblos de la Península deseen unirse a ella. bajo condiciones de sumisión. La nación catalana apoyará con todas sus fuerzas la emancipación de todos aquellos territorios que deseen segregarse de la Península Ibérica para conformar una sola nación catalana, uniforme y homogénea. El antiguo reino de España, como pura entelequia histórica, queda suprimido del mapa y de la historia.
Articulo 2º. La forma política de la Nación catalana, será la que decidan los catalanes auténticos en su ámbito de decisión. De resultar Monarquía, la corona recaerá en el rey europeo mejor colocado Será requisito indispensable que el candidato hable catalán correctamente y le guste el cava, la butifarra y el pantumaca.
Artículo 3º. El catalán se constituye en la lengua oficial de toda la Península Ibérica, Islas Canarias y América Latina, exceptuando Zamora donde se consentirá hablar una segunda lengua. No será aceptado el bilingüismo como norma, sino como mal menor hasta su completa erradicación. El resto de los dialectos peninsulares serán objeto de especial persecución, salvo el eusquera y el gallego-portugués que serán usados exclusivamente en sus respectivas naciones como segunda lengua oficiosa y sin pasarse de rosca. Bastará una ley orgánica para suprimir de un plumazo cualquier desviación de tipo idiomático. A cualquiera que se le pille hablando un idioma prohibido, será expulsado a las tinieblas, si se considera falta grave o a Zamora, si leve.
Artículo 4º. La bandera de la Nación Catalana, formada por diversas franjas coloradas y amarillas horizontales, ondeará en toda la Península, excepto en Zamora, si así lo deciden los cuatro quintos. Queda prohibida cualquier otra enseña autonómica, provincial o local.
Artículo 5º. La capital de la Península es Tarrasa.
Artículo 380º. Los partidos políticos se reconvertirán en uno solo, con la salvedad de Zamora donde podrá haber dos. Quedan prohibidos los partidos regionales, comarcales, locales y de barrio. Una ley orgánica regulará las sanciones que se impondrán en caso de incumplimiento del presente artículo, pero en ningún caso será inferior a ocho años de reclusión mayor y pago de costas.
Artículo 381º. Los sindicatos y asociaciones se regirán de acuerdo con las normas contenidas en el artículo precedente. Una ley especial regulará la prohibición del derecho de huelga, manifestación, reunión y algaradas callejeras.
Artículo 433º. Las fuerzas Armadas de Tierra, Agua y Viento tienen como misión principal vigilar y extender las fronteras de la Nación catalana, así como defender el ordenamiento estatutario, desde Reus.
Artículo 586º. Los catalanes están sujetos al Estatuto. Los poderes públicos velarán por el bien común en los casos que lo merezca. Una ley orgánica regulará los derechos y obligaciones de los catalanes y los extranjeros, cuya interpretación correrá a cargo de un Consejo de notables nombrados por el Presidente, que no permitirá apelación
Artículo 911º. La nacionalidad catalana se adquiere y se pierde según el comportamiento de cada cual o según la lengua que se hable.
Artículo 1130º. Los catalanes serán mayores de edad a los 9 años y los extranjeros, si hubiere alguno, a los 45. Los extranjeros gozarán de ciertas libertades si aprenden el catalán en tres meses. Los catalanes son iguales ante la ley, salvo lo establecido por la ley, en tanto que los extranjeros serán iguales entre sí.
Artículo 1131º. Todos tienen derecho a la vida, siempre que se la ganen.
Artículo 2817º. Se garantiza la libertad ideológica en tanto en cuanto no perjudiquen los intereses o la imagen de la Nación
Artículo 3928º. Se reconocen y protegen los siguientes derechos: 1) A comunicar y recibir información voraz. A este efecto se creará un Consejo Grafoaudiovisualinternet (CAC)encargado de impedir la información veraz, aplicando sanciones como la pantalla negra, la interferencia radiofónica con gritos de animales salvajes o la requisa de periódicos y su conversión en papel mojado de reciclaje. 2) A la producción artística y literaria expresada en lengua catalana. Las personas que se resistan a usar el catalán en todas las facetas de su vida, serán expulsados a su lugar de origen, y si no lo tienen, se las recluirá en Extremadura para su reinserción. 3) El ejercicio de estos derechos puede restringirse si lo decide una mayoría cualificada de un décimo.
Artículo 3929º. Se reconoce el derecho de reunión silenciosa sin armas ni bates de veísbol en los portales de los edificios particulares, previa autorización del portero, que actuará como agente o comisario gubernamental; de asociación, en los mismos términos. Se prohibirán las asociaciones que hablen demasiado. Los vecinos que ponga la televisión alta, así como la música, los electrodomésticos, los niños y el amor conyugal se les invitará a bajar el volumen a los niveles permitidos. De lo contrario serán deportados a Extremadura sin apelación ni subvenciones.
Artículo 3930º. Se reconoce el derecho de autodeterminación (excepto a Cataluña por ser la nación uninacional), a las provincias, comarcas, ciudades, barrios, pueblos mayores de 7 habitantes y comunidades de vecinos, con o sin portero físico, si así lo deciden los dos novenos, tanto adultos como menores. Los colectivos que aprueben su incorporación a Cataluña, perderán automáticamente este derecho, como es lógico.
Artículo 4818º. Queda prohibida la prostitución callejera, salvo que paguen a la Generalitat diez euros por servicio más el IVA y el IPC. Las prostitutas tienen prohibido hablar catalán en público y en privado.
Artículo 4819º. Queda prohibida la mendicidad en calles, plazas, parques, metros, iglesias y catedrales. Se permitirá en el caso de que abonen a la Generalitat el 50% de la recaudación diaria. Los mendigos deberán presentarse correctamente vestidos y no armarán bullicio. En caso de no respetarse lo establecido en éste y en el anterior artículo, los poderes públicos expulsarán de su territorio a los infractores al lugar que se considere adecuado para su reinserción, ya sea a Castilla-León, Andalucía o Extremadura. Los de raza negra, serán enviados a África, como es natural.
Articulo 8116º. Los ciudadanos catalanes, incluidos niños y personas mayores, tienen el derecho y la obligación ineludible de denunciar a las autoridades cualquier palabra o comportamiento que vaya en contra de la Nación Catalana y de sus leyes
Articulo 9004º. Los ciudadanos de primera tendrán derecho a una vivienda digna, si se la pueden comprar. El resto carece de este derecho en tanto no acrediten que la necesitan, en cuyo caso deberán presentar certificado de empadronamiento y pagar las tasas correspondientes de acuerdo con la ley. Y luego ya se verá.
Artículo 11917º. Los catalanes auténticos, así como la Generalidad, tienen derecho a depositar los residuos nucleares e industriales, los escombros procedentes de la construcción y la basura ordinaria en cualquier territorio de la Península, prioritariamente en Extremadura y el Oeste de Castilla y León, a fin de preservar a Cataluña de toda clase de contaminación.
Artículo 16412º. Los poderes públicos tutelarán la cultura catalana, que es la única verdadera, por lo cual quedan proscritas todas las demás.
Artículo 16413º. Los derechos reconocidos en el presente Estatuto podrán ser suspendidos por ocho años o para siempre, según lo decidan los senadores vitalicios reunidos para este efecto cualquier día del año, preferentemente en primavera. Su veredicto será inapelable, salvo por causa de fuerza mayor o cambio climático.
Artículo 20385º-
1. El Jefe del Estado, ya sea rey o particular, acapara todos los poderes de la Nación, excepto la facultad de promulgar leyes, pronunciar discursos y viajar al extranjero, cuestiones reservadas al grupo de súbditos excelsos que atesoren en su haber mayor número de apellidos catalanes.
2. Las personas del Rey o Presidente de la Nación, serán inviolables siempre que no molesten demasiado. En tal caso, podrán ser violadas con arreglo a la ley.
3. El rey o en su caso el Presidente de la Nación, cuando alcancen la mayoría de edad adquirirán automáticamente el grado de cabo primero del Ejército de Tierra, que ostentarán sin variación hasta el resto de sus días. Llegado este momento, se les podrá ascender a sargento chusquero, a título póstumo
Artículo 21333º. Quedan prohibidos los toros. Todo toro o torero sorprendidos en plena faena podrán ser tiroteados y muertos por los moços de escuadra en legítima defensa. Sólo si obtienen los permisos reglamentarios y pagan las tasas correspondientes se les permitirá torear moderadamente en Extremadura.
Artículo 21418º. El idioma catalán será oficial en Europa, por encima del resto de lenguas, dada su perfección fonética y su excelsa precisión expresiva. En Europa habrá libertad de lenguas provisionalmente, pero el castellano queda expresamente prohibido desde ahora mismo.
Artículo 22009º. Derechos y deberes de las personas, de las mujeres y de las personas mayores
1. Los deberes prevalecerán sobre los derechos en todo caso.
2. Los derechos son de dos clases: los que se pueden prohibir por ley y los que se pueden prohibir sin más.
3. Los deberes son todos ellos de obligado cumplimiento.
4. Los catalanes auténticos quedan exonerados de dar propina en los bares, taxis, gasolineras, restaurantes y otros establecimientos. No así los turistas y el resto del personal, que deberán pagar propina obligatoriamente cada vez que compren algo, ya sean servicios o cosas, en la cuantía establecida por los gremios, que puede llegar, como máximo, al duplo del precio.
Artículo 23418º. El agua, como el bien más preciado del universo, debe ser objeto de una especial regulación por los poderes públicos. Así, el Duero y el Tajo serán desviados hacia la cuenca del Mediterráneo, porque no es justo que la mayor parte de los ríos principales desemboquen en el Atlántico. El Ebro se declara propiedad absoluta, incluidos afluentes a la derecha y a la izquierda, de la Generalitat de Cataluña. Se emprenderán las actuaciones necesarias para construir las conducciones, procedentes de cualquier lugar de la Península, incluso de Europa, que garanticen el abastecimiento más que suficiente de agua potable a la nación catalana. (Continuará).

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